Nuestra Visión

Acoger, cuidar, confortar a personas sin hogar

 

Acompañamos a las personas desde un enfoque de derechos. La vivienda como derecho de las personas. Son derechos, no es caridad. Las personas en situación de calle son personas titulares de derechos.

Artículo 47 de la Constitución Española:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.